Que asimismo a demanda de los beneficiarios y en el
marco de la atención primaria de la salud, a través de los
prestadores de servicios, se tendrá que prescribir y suministrar los
métodos y elementos anticonceptivos y de prevención que deberán ser
de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los
criterios o convicciones de los destinatarios, salvo
contraindicación médica específica y previa información brindada
sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos
aprobados por la ANMAT.
Que la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) es
un método anticonceptivo para ser utilizado en caso de emergencia,
por lo que su distribución y difusión están contempladas dentro de
las responsabilidades que el Estado debe cumplir según lo
establecido en la Ley 25.673.
Que a fin de dar, cumplimiento con el artículo 7º de
la Ley Nº 25.673 el método anticonceptivo hormonal de emergencia
deberá ser, incluido en el Programa Médico Obligatorio, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 1991/ 2005.
Que se han tenido en cuenta las recomendaciones
realizadas en la materia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE y la
conformidad de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones
acordadas por el artículo1º del Decreto Nº 492/95.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórese en el punto 7 apartado 3
del Anexo I de la Resolución Nº 201/02- MS, sus ampliatorias y
modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO (PMO), la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE),
como método anticonceptivo hormonal.
Art. 2º — Incorpórese en los Anexos III y IV de la
Resolución Nº 201/02-MS sus ampliatorias y modificatorias, con
cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) los siguientes principios
activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se
detallan:
- G03AC03 -LEVONORGESTREL, Comprimidos, 1,5 mg.,
envase por UN (1) comprimido.
- G03AC03 -LEVONORGESTREL, Comprimidos, 0,75 mg.,
envase por DOS (2) comprimidos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Ginés M. González García.