Iglesia Viva 26.4.10. Según informa el semanario PULSO (del
11 a 17 de abril de 2010) la comisión encargada de la
reforma al Código Penal, adecuándolo a la nueva Constitución
Política del Estado, ya terminó sus trabajos. La comisión
estaba encabezada por el Ministro de Justicia con un equipo
de consultores nacionales y también de expertos
internacionales bajo el liderazgo de René Zafaroni, vocal de
la Corte Suprema de justicia de Argentina. Se prevé que en
el mes de mayo se dé a conocer el informe final después de
una reunión en Cochabamba.
Este proyecto de Código Penal trataría de ofrecer una visión
latinoamericana del derecho penal en contraposición a la
europea y a la norteamericana. Según el abogado Idón Chavi,
uno de los expertos consultados, “el estudio ha sido una
especie de contrarrespuesta dignificante de la vida humana,
que ubica al ser humano en un lugar de privilegio como
persona, ciudadano y ser colectivo”.
El proyecto tipifica por primera vez los delitos de lesa
humanidad, así como otros delitos para proteger la propiedad
intelectual de los pueblos indígenas en la arquitectura, la
farmacopea, la arbolaria y otras áreas. Igualmente se
incluyen los delitos contra la Madre Tierra, bajo la forma
de deberes de las personas, de los pueblos y de los Estados.
A la vista de estos enunciados cabría esperar una condena
firme de los delitos contra la vida humana desde la
concepción hasta la muerte natural, pero, lamentablemente,
el proyecto penal retira toda protección legal al ser humano
en las primeras doce semanas de estación. Chivi trata de
explicar esa indefensión del concebido: “Si bien la figura
del aborto se mantiene como un delito, pasa a ser un tema de
salud pública cuando la madre decide suspenderlo por
cualquier razón, dentro del plazo de las primeras 12 semanas
de gestación”.
Creemos que esta explicación es totalmente sofista e
incongruente con el proclamado propósito de dignificar a la
vida humana. Bajo el absurdo pretexto de la “salud pública”,
el proyecto otorga a la madre el derecho de vida o muerte
sobre su hijo, quitándole toda protección en sus primeras 12
semanas, como si la vida humana fuese indigna en los
primeros tres meses de vida.
Si este proyecto llegase a ser aprobado, entraría en
contradicción con la misma CPE que tajantemente establece en
el artículo 14, I.: “Todo ser humano tiene personalidad y
capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los
derechos reconocidos por esta constitución, sin distinción
alguna”. Con ello se indica que las leyes si bien pueden
regular las modalidades en cuanto a la capacidad jurídica,
de ninguna manera pueden despojar del derecho a la vida a
los seres humanos en razón de la edad, discriminación
prohibida en el artículo 14, II.
Lo anterior se complementa con el artículo 15, I.: “Toda
persona tiene derecho a la vida y a la integridad física,
psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá
tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No
existe la pena de muerte”. No olvidemos que el aborto,
llamado eufemísticamente interrupción del embarazo, es un
crimen abominable contra los infantes no nacidos, totalmente
inocentes, a los que se considera reos de muerte y se les
ejecuta, despedazándolos o envenenándolos según los diversos
modos de aborto.
Además la misma CPE en el artículo 410, II; 2, reconoce a
los Tratados y Convenios internacionales en materia de
Derechos humanos, ratificados por el país, como parte de la
constitucionalidad boliviana. Entre estos convenios destaca
el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por Bolivia,
que claramente establece que todo ser humano es persona y
que tiene derecho a que se respete su vida. “este derecho
estará protegido por ley, y, en general, desde la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente” (Artículo 4).
Despojar al nasciturus del derecho a la vida en las primeras
12 semanas es una arbitrariedad injusta que no sólo
desconoce la dignidad del ser humano desde la concepción
sino que lo entrega en manos de inescrupulosos aborteros que
ejecutarán ese crimen con toda frialdad y crueldad. Con ello
también se degrada a la medicina, cuyo fin fundamental es
defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural
según el Juramento Hipocrático, base de la ética médica.
Por otra parte es totalmente contradictorio que haya grupos
de feministas ultraliberales que, influenciadas por la
ideología de género, incluyen dentro de los derechos
sexuales y reproductivos el derecho de las madres a asesinar
a sus propios hijos.
Se desconoce, además, que el pretendido derecho al aborto va
en contra de la misma mujer, en la práctica muchas veces
coaccionada e incluso obligada por el machismo social y
cultural a abortar en el caso de un embarazo no esperado o
deseado. Ella es la segunda víctima del infanticidio
cometido que toda su vida cargará sobre su conciencia.
También conviene recordar que en los países donde se ha
legalizado el aborto, se sacrifica preferentemente a las
bebitas por nacer, consideradas inferiores a los niños.
Por todo ello concluimos que establecer en Bolivia el
derecho al aborto significaría un lamentable retroceso a
épocas de ignorancia y oscurantismo donde se negaba que el
embrión fuese un ser humano. Ojala este proyecto penal se dé
a conocer con la suficiente antelación para que el pueblo
boliviano, creyente en el Dios de la vida, amante y defensor
de los niños y de las familias, en concordancia con la
mayoría de las culturas indígenas y con la tradición
latinoamericana de cuño cristiano y humanista, pueda
expresar su enérgico repudio al falso derecho al aborto y
exija un mayor apoyo integral a las mamás gestantes en el
marco de la salud materno-infantil y de la protección a las
familias.